SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE MANIZALES |
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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD SMP 2001 (copia no oficial) CONTENIDO: CAPITULO I, DEFINICION, DOMICILIO, DURACION Y DERECHO DE ASOCIACION. CAPITULO II, OBJETO Y FINES CAPITULO III, DEL PATRIMONIO..................................... CAPITULO IV, DE LOS SOCIOS CAPITULO V, DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS DE LA ENTIDAD CAPITULO VI, DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ............. CAPITULO VII, DEL QUORUM DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS CAPITULO VIII, DE LA JUNTA DIRECTIVA.................................... CAPITULO IX, DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS CAPITULO X, DE LA SECRETARIA EJECUTIVA CAPITULO XI, DEL ORGANO DE CONTROL REVISORIA FISCAL.......... CAPITULO XII, DE LA COMISION DE DISCIPLINA CAPITULO XIII, DE LA ASISTENCIA DE LOS SOCIOS.................. CAPITULO XIV, DE LOS SIMBOLOS DE LA ENTIDAD CAPITULO XV, DE LOS RECONOCIMIENTOS CIVICOS CAPITULO XVI, DE LA DISOLUCION Y LQUIDACION DE LA ENTIDAD.................. CAPITULO XVII, DE LAREFORMA ESTATUTARIA CAPITULO XVIII, DISPOSICIONES GENERALES................................................... ESTATUTOS La Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, funcionará de conformidad con las siguientes disposiciones estatutarias: CAPITULO I DEFINICION, DOMICILIO, DURACION Y DERECHO DE ASOCIACION ARTICULO l. DEFINICION: La Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales es una Persona Jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, integrada por personas cívicas de reconocida integridad moral. ARTICULO 2. DOMICILIO: El domicilio es la ciudad de Manizales, Departamento de Caldas, República de Colombia. ARTICULO 3. FECHA DE CONSTITUCION Y DURACION: La Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales fue constituida el 28 de junio de 1912 y tendrá una duración de 99 años, prorrogables por decisión de sus afiliados. ARTICULO 4. DERECHO DE ASOCIACION: Le Sociedad de Mejores Públicas de Manizales podrá, en unión de otras asociaciones similares, conformar federaciones y confederaciones a escala departamental, nacional o internacional, o afiliarse a ellas.
CAPITULO II OBJETO Y FINES ARTICULO 5. OBJETO SOCIAL: Le Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales se propone corno objetivo fundamental la asociación de ciudadanos de reconocido espíritu cívico, que trabajen pera llevar a la práctica principios inspiradores orientadores de la Entidad, tal como consta en el preámbulo. En desarrollo de su objeto social, la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales podrá realizar toda clase de actos y contratos con personas y entidades públicas o privadas que tengan como finalidad la realización de sus principios, objetivos y fines, que como Entidad sin ánimo de lucro se propone. ARTICULO 6. FINES: Los fines de la Sociedad de Mejores Públicas de Manizales son:
CAPITULO III DEL PATRIMONIO ARTICULO 7. CONFORMACION: El patrimonio de la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales está constituido por los bienes inmuebles y muebles de su propiedad. Este podrá ser incrementado por cualquier otra clase de derechos o bienes que la Entidad adquiera a cualquier titulo.
CAPITULO IV DE LOS SOCIOS ARTICULO 8. CONFORMACION: La Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales estará integrada por dos (2) clases de socios, a saber: SOCIOS ACTIVOS Y SOCIOS HONORARIOS.
ARTICULO 9. SOCIOS ACTIVOS: Serán socios activos aquellas personas naturales que al ser admitidas corno tal por la Entidad, cumplan los deberes señalados en estos estatutos y en sus respectivos reglamentos. PARAGRAFO: La Presidencia de la Entidad comunicará por escrito al solicitante la aceptación de su ingreso a la misma. ARTICULO l0. SOCIOS HONORARIOS: Es una distinción que la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales reserva para aquellas personas de nacionalidad colombiana o extranjera, que por sus calidades cívicas lo merezcan. Su número será indefinido. La aceptación de dicha condición conlleva la obligación especial de propender por el bien general de la comunidad y, en especial, de la Entidad. PARAGRAFO: La Presidencia de la Entidad comunicará por escrito la designación a la persona beneficiada con dicha dignidad. Sólo se entenderá que se es socio honorario, cuando el agraciado manifieste su respuesta positiva por escrito e la Entidad. ARTICULO 11. SOCIOS HONORARIOS POR DERECHO PROPIO:
PARAGRAFO: La calidad de socio honorario no es incompatible con la de socio activo, siempre y cuando aquel los cumplan los deberes fijados para éstos, y en tal caso conservarán los mismos derechos de los activos, salvo para elegir y ser elegidos en los cargos directivos de la Entidad. ARTICULO 12. DEBERES DE TODOS LOS SOCIOS:
4. Participar en las deliberaciones de la asamblea general.
ARTICULO 13. PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio se pierde:
CAPITULO V DE LAS AUTORIDADES Y ORGAMOS DE LA ENTIDAD ARTICULO 14. AUTORIDADES: Son autoridades de la Entidad:
2. La junta directiva. 3. La presidencia.
4. La secretaría ejecutiva. 5. La revisoría fiscal.
CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ARTICULO 15. DEFINICION: La asamblea general de socios es la máxima autoridad de la Entidad en los términos del presente estatuto. ARTICULO 16. COMPOSICION: La asamblea general de socios estará compuesta por: 1. Los socios activos en pleno uso de sus derechos, con voz y voto. 2. Los socios honorarios con voz y sin voto. ART ICLLO 17. CLASES DE REUNIONES: Las reuniones de la asamblea general de socios de la Entidad serán, de tres clases: 1. Ordinaria. 2. Extraordinaria 3. Electoral. ARTICULO 18. REUNIONES ORDINARIAS: La asamblea general de socios se reunirá ordinariamente todos los días lunes a partir de las 8:oo p.m., tendrá una duración máxima de dos (2) horas, y lo hará para tratar temas de interés general, de acuerdo con sus fines y necesidades. ARTICULO 19. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La asamblea general de socios podrá reunirse en forma extraordinaria por citación expresa del presidente de la junta directiva o por solicitud escrita de más del veinticinco por ciento (25%) de los socios activos, para tratar única y exclusivamente los asuntos para la cual se convoca. ARTICULO 20. REUN ION ELECTORAL: Le asamblea general de socios se reunirá una vez al año, el último lunes del mes de noviembre, con el único fin de elegir la junta directiva de la Entidad, al revisor fiscal y su suplente, y a la comisión de disciplina. ARTICULO 21. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Corresponde a la asamblea general de socios 1. Aprobar o improbar los estatutos de la Entidad o las reformas que los socios propongan. 2 . Elegir anualmente la junta directiva, así como renovar total o parcialmente a sus miembros, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos y el reglamento. 3. Aprobar o improbar los planes y programas básicos que van a ser desarrollados por la Entidad y que sean presentados por la junta directiva en el periodo correspondiente. 4. Aprobar o improbar los informes y balances presentados a su consideración. 5. Autorizar, modificar o rechazar todo contrato de cesión, arrendamiento, comodato, permute o enajenación de los bienes de la Entidad, propuestos por la junta directiva. 6. Aprobar toda negociación o contrato cuya cuantía supere las atribuciones de los demás órganos. 7. Elegir anualmente al revisor fiscal y su suplente. 8. Estudiar y aprobar, con las correcciones que considere necesarias, el presupuesto de rentas y gastos de la Entidad. 9. Crear los cargos que considere necesarios para la correcta administración de la Entidad y suprimir los que considere del caso. 10. Decidir en última instancia y de acuerdo con sus objetivos sobre todas las iniciativas tendientes al progreso de la ciudad, del departamento o de la nación, y que sean sometidas a consideración de la asamblea, propuestas por sus miembros o presentadas por otras personas naturales o jurídicas. 11. Aprobar o realizar las correcciones del caso a las actas correspondientes a sus reuniones. 12. Ejercer las demás funciones que se desprendan de la naturaleza de la Entidad, para su gobierno o control, y que no hayan sido atribuidas a otras autoridades u organismos por estos Estatutos.
CAPITULO VII DEL GUORUM DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS ARTICULO 22. ASAMBLEAS ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS Y ELECTORALES Todas las asambleas de la Entidad requieren: 1. Para sesionar, quince (15) de los socios activos de la Entidad. 2. Para decidir, la mitad más uno de los socios activos presentes, excepto en los casos contemplados en los numerales 1., 5. y 6. del artículo 21. de los presentes estatutos, para lo cual se requiere una votación del setenta y cinco por ciento (75%) de los socios activos presentes.
CAPITULO VIII DE LA JUNTA DI RECTI VA ARTICULO 23. COMPOSICION: La Entidad tendrá una junta directiva integrada por siete (7) socios activos, así: presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente y cuatro (4) vocales. ARTICULO 24. ELECCION: La junta directiva será elegida por la asamblea general de socios el último lunes del mes de noviembre y para un período de un año, el cual rige del 1 de enero al 31 de diciembre de la vigencia correspondiente. ARTICULO 25. ELEGIBILIDAD: Para ser postulado como candidato a la junta directiva se requiere ser socio activo durante dos (2) años, estar en pleno goce de sus derechos y haber cumplido los requisitos mínimos reglamentarios. PARAGRAFO: Un socio puede ser reelegido indefinidamente como miembro de la junta directiva; sin embargo, el presidente no puede ser reelegido como tal para el período inrnediatarnente siguiente, pero por derecho propio debe pertenecer a la nueva junta directiva. ARTICULO 26. POSESION: Los miembros elegidos se posesionarán en la segunda semana del mes de diciembre ante la asamblea general de socios. ARTICULO 27. QUORUM: Para sus deliberaciones habrá quórum con la presencia de cuatro (4) de sus integrantes. ARTICULO 28. VACANCIAS : Cuando se presente la vacante de alguno de los cargos de los integrantes de la junta directiva, la elección deberá realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia. ARTICULO 29. CAUSALES DE VACANCIA: La vacancia de un puesto en la junta directiva se produce por los siguientes motivos: 1. Muerte del socio. 2. Renuncia irrevocable escrita y aceptada por la asamblea general de socios.
ARTICULO 30. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la junta directiva, las siguientes:
8. Reunirse por lo menos dos (2) veces al mes.
ARTICULO 31. PRORROGA DE PERIODO: Cuando transcurra un periodo cualquiera y no se hubiere verificado nueva elección de la junta directiva, quienes la integran continuarán desempeñando sus cargos hasta cuando sean reemplazados estatutariamente.
CAPITULO IX DE LA PRESIDENCIA Y LAS VICEPRESIDENCIAS ARTICULO 32. FUNC IONES DEL PRESIDENTE:
6. Convocar a la asamblea general de socios a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, por solicitud de la junta directiva, de diez (10) o más socios, o por solicitud del revisor fiscal, y con sujeción en estos estatutos y al reglamento. 7. Convocar a la junta directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente o cuando cuatro (4) de sus miembros lo soliciten.
Las ausencias temporales o definitivas del presidente de la Entidad se suplirán por los vicepresidentes lo. y 2o. en su orden, con todos sus derechos y prerrogativas, hasta tanto se realice la nueva elección cuando sea necesario.
ARTICULO 34. FUNCIONES DEL PRIMER VICEPRESIDENTE: El primer vicepresidente será el coordinador de las relaciones públicas de la Entidad y para el buen desarrollo de las mismas podrá solicitar asesoría de la secretaría ejecutiva y de la comisión de relaciones públicas nombrada por la junta directiva. ARTI CULO 35. FUNCIONES DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE: El segundo vicepresidente será el coordinador de las funciones administrativas de la Entidad y se encargará de supervisar el cuidado y manejo adecuados de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Entidad y de las obras que en ellos se realicen. Para el desempeño de sus actividades podrá solicitar la asesoría y colaboración de la secretaría ejecutiva. Debe informar oportunamente a la asamblea general de socios sobre el estado de los bienes y el desarrollo de las obras.
ARTICULO 36. COMPETENCIA DE LOS VICEPRESIDENTES: Las competencias de los vicepresidentes serán asignadas en cada caso por el presidente.
ARTICULO 37. RESPONSABILIDAD DE LOS VICEPRESIDENTES: Los vicepresidentes son responsables de las funciones que se les encomienden. En caso de incumplimiento o mala gestión, el presidente reasume la delegación.
CAPITULO X DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA ART ICULO 38. DESCRIPCION: La secretaría ejecutiva de la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales es un cargo remunerado, nombrado por la junta directiva de la misma para un período igual al de ésta y quien lo ocupe, puede ser reelegido indefinidamente, tiene la responsabilidad de conducir administrativamente la Entidad y debe asistir a las asambleas generales de socios y a la junta directiva actuando en calidad de secretario de las mismas.
ARTICULO 39. FUNCIONES: La secretaría ejecutiva de la Entidad tiene a su cargo las siguientes funciones:
3. Administrar el personal, y los recursos técnicos y financieros de la Entidad.
CAPITULO XI DEL ORGANO DE CONTROL - REVISORIA FISCAL ARTICULO 39. DEFINICION: El control de la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales será ejercido por la revisoría fiscal, quien tendrá un suplente. El titular y su suplente son elegidos en votación secreta por la asamblea general de socios, para períodos de un año y sus honorarios se fijarán en cada elección.
ARTICULO 40. FUNCIONES: La revisoría fiscal tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 41. INCOMPATIBILIDADES: El revisor fiscal y su suplente no podrán estar ligados hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, con el presidente, con algún integrante de la junta directiva o con cualquier funcionario de la Entidad.
CAPITULO XII DE LA COMI9ION DE DISCIPLINA ARTICULO 42. DEFINCICION: Con el fin de preservar todos los principios institucionales y salvaguardar el comportamiento de los asociados, la Entidad contará con una comisión de disciplina integrada por un (1) expresidente y dos (2) socios activos, elegidos anualmente por la asamblea general.
ARTICULO 43. FUNCIONES: Las funciones correspondientes a la comisión de disciplina son: 1. Propender porque en las asambleas generales y otras reuniones, los socios cumplan cabalmente estos estatutos y su reglamento. 2. Velar porque los debates de las asambleas se realicen con altura y reine la armonía y el respeto mutuo entre los socios. 3. Conocer de las faltas cometidas por los socios durante sus actuaciones dentro y fuera de la Entidad. 4. Recomendar a la junta directiva la aplicación de las sanciones disciplinarias, contenidas en el reglamento pertinente, a quienes incurran en actos violatorios de sus deberes estatutarios y reglamentarios.
CAPITULO XIII DE LA ASISTENCIA DE LOS SOCIOS ARTICULO 44. ASISTENCIA: Todos los socios activos de la Entidad estarán en la obligación de asistir a todas las reuniones programadas como son: asamblea general, comisiones, delegaciones o representaciones especiales de la Entidad. PARAGRAFO: La secretaría ejecutiva de la Entidad llevará un registro completo de todas las reuniones efectuadas y anotará la asistencia que a ellas realicen los socios activos. CAPITULO XIV DE LOS SIMBOLOS DE LA ENTIDAD ARTICULO 45. DEFINICION: Los símbolos emblemáticos de la Sociedad de Mejoras Publicas de Manizales son: 1- El Escudo,2- La Bandera y 3- El Himno. ARTICULO 46. EL ESCUDO: Es la insignia principal de la Entidad. Se adopta el escudo de la ciudad de Manizales, sobre los colores de la Bandera de la ciudad y se le sobrepone las iniciales de la Entidad: "SMP". ARTICULO 47. INPOSICION DEL ESCUDO: A cada socio le será impuesto un escudo en las categorías de 1 año, y de 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 y 45 años, de acuerdo con el tiempo cumplido que cada socio tenga registrado en las actas de asamblea general y el que tendrá la obligación de portarlo en aquellos actos y eventos donde participe la Entidad. PARAGRAFO: Habrá un escudo distintivo para el presidente de la Entidad, que le será impuesto por su antecesor en la sesión de cambio de junta directiva. ARTICULO 48. LA BANDERA Y EL HIMNO: La Entidad adopta como suyos la bandera y el himno oficiales de la ciudad de Manizales.
CAPITULO XV DE LOS RECONOCIMIENTOS CIVICOS ARTICULO 49. DISTINCIONES: Con el fin de estimular el trabajo cívico de los ciudadanos y de sus socios, la Entidad tiene las siguientes distinciones:
ARTICULO 50. MEDALLA DEL CIVISMO: Es la distinción que anualmente otorga la Entidad a la persona nacional o extranjera que, durante el año o anteriores años, se haya destacado por su trayectoria y trascendencia en actividades cívicas al servicio de la ciudad, sin tener en cuenta los aspectos relacionados con los deberes propios de sus vínculos laborales remunerados. ARTICULO 51. DESCRIPCION DE LA MEDALLA DEL CIVISMO: Dicha distinción consiste en una medalla de oro con las siguientes inscripciones: En el anverso: MEDALLA DEL CIVISMO" En: el reverso: Parte superior, monograma de nuestra Entidad. Centro, nombre del agraciado. Parte inferior, año de adjudicación.
ARTICULO 52. MEDALLA DEL MERITO: Con ésta distinción se honra a las personas o entidades, nacionales o extranjeras, que durante su existencia se hayan distinguido por su positiva labor en procura del desarrollo ambiental o cultural de la ciudad. PARAGRAFO: El presidente y vicepresidentes de la Entidad en ejercicio de sus funciones, no podrán ser adjudicatarios de las medallas del Civismo o del Mérito. ARTICULO 53. DIPLOMA DE PRESIDENTE HONORARIO: Esta distinción la otorga la Entidad a sus socios activos que cumplan veinticinco (25) años como integrantes activos.
CAPITULO XVI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ENTIDAD ARTICULO 54. DISOLUCION: La Entidad se disolverá por las siguientes causales:
ARTICULO 55. LIQUIDACION: Disuelta la Entidad se procederá a su liquidación de acuerdo con las normas legales. Será liquidador la persona a quien la asamblea general de socias designe por la mayoría de los votos presentes. La asamblea general de socios podrá nombrar varios liquidadores y por cada uno de los liquidadores eligirá sendos suplentes, quienes los reemplazarán en sus faltas absolutas o temporales.
ARTICULO 56. DESTINAC!ON DE LOS BIENES: Verificada la liquidación y cancelado el pasivo que gravare el patrimonio de la Entidad, los bienes se adjudicarán a otra entidad de orden cívico definida por la asamblea general de socios y que cumpla con los objetivos cívicos en servicio de la comunidad. PARAGRAFO: Queda establecido que estos bienes no pueden tener otra destinación diferente que el beneficio de la comunidad.
DE LA REFORMA ESTATUTARIA ARTICULO 57. REFORMA: Toda proyecto de reforma total o parcial del presente estatuto, se llevará a la junta directiva de la Entidad para que lo estudie por conducto de una comisión especial y con el informe de ésta se llevará a la asamblea general de socios, citada previamente en forma extraordinaria para proceder a su discusión. La aprobación de la reforma requerirá de tres (3) debates en distintos días, con intervalos de una semana entre uno y otro.
CAPITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 58. GUARDA E INTEGRIDAD DE LOS ESTATUTOS: De la guarda e integridad de estos estatutos se encarga a todos y cada uno de los socios, dentro y fuera de la Entidad. ARTICULO 59. ORGANO DE DIFUSION: La Entidad tiene como órgano oficial de difusión la "REVISTA CIVISMO", que tendrá un director y un comité nombrado por la junta directiva. ARTICULO 60. VIGENCIA: Las disposiciones contenidas en el presente estatuto, derogan las anteriores y rigen a partir del tercer y último debate de la asamblea general de socios, y una vez sean aprobados por la Gobernación del departamento de Caldas.
Comuníquese, publíquese y cúmplase Firman: Presidente y Secretaria Ejecutiva. SMP de Manizales, Manizales, octubre de 1.992
OBSERVACION: Esta copia ha sido recuperada en agosto 1 de 2001, a partir del original de la entidad, por lo que quedan errores propios del proceso en el presente texto. Además, se han corregido algunos pocos textos del original, con problemas de estilo y redacción, pero cuidando mantener la excelencia del documento y en especial la intención y el sentido del aparte respectivo. Por lo anterior, este documento no es fiel copia del original y su uso queda restringido sola y exclusivamente, a requerimientos meramente informativos. Para efectos jurídicos y legales, deberá utilizarse el documento original de la Entidad, que es el oficial. Atentamente, Gonzalo Duque E, Socio SMP. Entre a nuestro Blog en: http://smpmanizales.blogspot.com/ |